Se publica la segunda Nota Aclaratoria relativa a conversión

Marek Rzonca
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Marek Rzonca
Agosto 1, 2023
Categoría : Noticias generales

Esta nota aclaratoria establece un umbral máximo en hectáreas para una “porción muy limitada” de conversión.

El FSC no acepta la conversión de bosques naturales y tampoco la transformación de plantaciones en sitios directamente convertidos a partir de bosques naturales, excepto en casos específicos y acatando estrictos criterios: solamente puede afectar una ‘porción muy limitada’ de la unidad de manejo, tiene que producir beneficios para el medio ambiente y en aspectos sociales y no puede significar ningún daño a Altos Valores de Conservación (AVC).

Esta Nota Aclaratoria fue desarrollada en respuesta a la Nota de Implementación para la Moción 37/2021: Cambios que se requieren a los Principios y Criterios del FSC con el fin de implementar la Política para Abordar la Conversión, aprobada por los miembros FSC en la 9ª Asamblea General del FSC, la cual solicita el establecimiento de un límite máximo en hectáreas para el concepto de ‘una porción muy limitada’ con el fin de fortalecer el enfoque general para conversión. Hasta ahora, la definición en los Principios y Criterios del FSC solamente especifica que para ser considerada como una ‘porción muy limitada’, el área no deberá ser superior al 5 % de la unidad de manejo, sin importar si las actividades de conversión tuvieron lugar antes o después de que la organización haya obtenido la certificación FSC de Manejo Forestal.

Esta Nota Aclaratoria fija la ‘porción muy limitada’ de una unidad de manejo a un máximo de 1,000 hectáreas y establece la posibilidad para los encargados del desarrollo de estándares de fijar un umbral de hectáreas menor o mayor siguiendo los requisitos FSC para procesos de desarrollo de estándares. También ofrece una orientación sobre cómo el umbral de hectáreas es aplicable a una organización conforme a los distintos períodos en que sucedió la conversión.