Indicadores revisados para los Paisajes Forestales Intactos en Canadá, Perú y la República del Congo FSC GD/Christian Irrgang FSC GD/Christian Irrgang Julio 1, 2026 Categoría : Noticias generales A partir del 1 de julio de 2026, Canadá, Perú y la República del Congo podrán aplicar indicadores revisados para los paisajes forestales intactos (PFI), de conformidad con sus estándares nacionales recientemente aprobados y con la Nota Aclaratoria ADV-STD-60-004_02 V1-0 sobre requisitos mejorados para los PFI y los Altos Valores de Conservación 2 (AVC 2).La revisión de estos tres estándares nacionales, denominados Estándares de Manejo Forestal Responsable, es el resultado de la exitosa implementación de los proyectos piloto de la Moción 23/2020. En paralelo, la nota aclaratoria representa el primer paso hacia la implementación de la Moción 45/2025, aprobada durante la Asamblea General de FSC celebrada en Panamá en octubre de 2025.Los países piloto de la Moción 23 marcaron el caminoLa Moción 23/2020, adoptada en octubre de 2022, instó a utilizar enfoques a nivel de paisaje adaptados a las condiciones locales, así como a apoyar y orientar a los grupos de desarrollo de estándares para mejorar la protección de los PFI.En 2024, cuatro países —Brasil, Canadá, Perú y la República del Congo— iniciaron procesos piloto para revisar los indicadores nacionales relacionados con los PFI, en cumplimiento del Principio 9 sobre Altos Valores de Conservación incluido en el estándar FSC-STD-60-004 Indicadores Genéricos Internacionales. Estos procesos piloto fueron liderados por los respectivos grupos nacionales de desarrollo de estándares y se implementaron entre octubre de 2024 y enero de 2026.Estos procesos piloto dieron lugar a la revisión de los estándares nacionales correspondientes, con una fuerte participación local y conocimientos técnicos de alto nivel. Las principales etapas fueron las siguientes:identificación de paisajes y análisis de escenarios;mapeo e identificación de las partes interesadas y de los Pueblos Indígenas en el paisaje más amplio;elaboración de borradores de indicadores, incluidas las opciones de manejo;diálogos a nivel del paisaje, seguidos de consultas públicas;monitoreo y aprendizaje.Los procesos piloto ya han concluido y generaron resultados valiosos, como una mayor participación de las partes interesadas y una mejor comprensión de la situación local de los PFI. Tres de los estándares nacionales resultantes (los de Canadá, Perú y la República del Congo) han sido aprobados y entran en vigor el 1 de julio de 2026. El estándar revisado para Brasil se encuentra actualmente en la etapa final de aprobación y se espera que sea aprobado en los próximos meses.La Moción 23/2020 concluirá con la aprobación de los cuatro estándares nacionales revisados en los países piloto correspondientes, como se detalla en la página dedicada al proceso: Revisión de los requisitos para la conservación de Paisajes Forestales Intactos (PFI).Transición de la Moción 23/2020 a la Moción 45/2025Con la adopción de la Moción 45/2025 en la Asamblea General de FSC en octubre de 2025, los indicadores pertinentes de los Estándares de Manejo Forestal Responsable desarrollados en el marco de la Moción 23/2020 se mantendrán como parte de un enfoque provisional alineado con la Moción 45.Los países piloto de la Moción 23 seguirán desempeñando un papel clave en la implementación del enfoque mejorado para los PFI, aprobado en virtud de la Moción 45/2025. Uno de los primeros pasos de esta transición ha sido desarrollar requisitos mejorados para el manejo y monitoreo de los AVC 2 (ecosistemas y mosaicos a nivel de paisaje) y, en particular, de los PFI. Estos requisitos se formalizan en la Nota Aclaratoria ADV-STD-60-004_02 V1-0.Esta nota aclaratoria se elaboró en estrecha colaboración con un grupo de trabajo técnico dedicado a este tema. Entre febrero y junio de 2026, seis miembros con derecho a voto y una persona experta trabajaron intensamente con FSC para elaborar el primer borrador y, posteriormente, revisar los resultados de la consulta pública y otros comentarios recibidos hasta producir una versión final sólida.Un enfoque en dos fases para implementar la Nota Aclaratoria ADV-STD-60-004_02La nota aclaratoria recientemente publicada establece requisitos mejorados para el manejo de los AVC 2 y el monitoreo de los PFI. Contiene 12 cláusulas divididas en tres partes: identificación y planificación; manejo; monitoreo. De estas, solo la primera parte, compuesta por cuatro cláusulas, entra en vigor el 1 de julio de 2026.Las cláusulas de 1 a 4 se centran en identificar las características de integridad ecológica, los valores socioculturales, y los riesgos y amenazas asociados. Las ocho cláusulas restantes, de 5 a 12, abarcan la parte 2 (manejo) y la parte 3 (monitoreo). Estas se incluyen en la versión 1-0 para que las partes interesadas puedan familiarizarse con su contenido, ya que constituirán la base de la versión 2-0. La próxima versión incorporará requisitos específicos para cada región con el fin de facilitar la implementación y la auditoría a nivel regional.Este enfoque por etapas responde a los comentarios recibidos durante la consulta pública y los intercambios posteriores con las partes interesadas. Su objetivo es simplificar la implementación y brindar a los titulares de certificados un período de transición más largo para adaptarse a los nuevos requisitos.Los estándares nacionales y la nota aclaratoria se complementanLa nota aclaratoria se elaboró para complementar los estándares nacionales revisados correspondientes y funcionar junto con ellos. Las organizaciones que deseen aplicar los indicadores revisados del Estándar de Manejo Forestal Responsable antes de finales de 2026 deberán demostrar el cumplimiento de las cláusulas de 1 a 4 de la nota aclaratoria. Aquellas que prefieran esperar, podrán hacerlo hasta que la versión 2-0 de la nota aclaratoria entre en vigor el 1 de enero de 2027.El período de transición estándar de 18 meses se aplicará a los Estándares de Manejo Forestal Responsable revisados. Esto significa que las organizaciones podrán optar por posponer la implementación de los indicadores revisados hasta el 31 de diciembre de 2027, para alinearse plenamente con los estándares nacionales actualizados y con los requisitos mejorados específicos de cada región que se introducirán en la versión 2-0 de la nota aclaratoria.Para apoyar la implementación, la secretaría de FSC, en colaboración con los socios de la red FSC, elaborará documentos comparativos y/u orientaciones similares para facilitar la alineación con ambos conjuntos de requisitos. El material de apoyo estará disponible en la página del proceso sobre el desarrollo de requisitos para el manejo y el monitoreo mejorados de los AVC 2 en los PFI.Implementación más amplia de los requisitos mejorados para los AVC 2 y los PFI en 2027Hemos elaborado una segunda nota aclaratoria, ADV-STD-60-004_03, para las organizaciones ubicadas en países que no participaron en los proyectos piloto de la Moción 23, pero que desean aplicar voluntariamente requisitos revisados para los PFI, similares a los utilizados en los países piloto. Esta nota aclaratoria incorpora todos los requisitos de la primera, ADV-STD-60-004_02 V2-0, y los adapta para su aplicación en otros contextos nacionales. FSC espera que esta segunda nota aclaratoria contribuya a ampliar la implementación temprana de la Moción 45/2025 a una gama más amplia de países. Entrará en vigor el 1 de enero de 2027, junto con la versión 2-0 de la primera nota aclaratoria. Se puede encontrar información adicional en la página del proceso sobre los requisitos para PFI en bosques naturales tropicales y subtropicales para países fuera de la Moción 23.Vínculo con la revisión de los Principios y CriteriosLa Nota Aclaratoria ADV-STD-60-004_02 también servirá de base para la revisión en curso de los PCI, en particular para los indicadores del Principio 9. De esta manera, contribuirá a definir los futuros requisitos para los AVC 2 y los PFI dentro del marco de los Indicadores Genéricos Internacionales.Aplicación de los requisitos actualizadosLos estándares nacionales revisados, junto con las cláusulas 1 a 4 de la nota aclaratoria, entran en vigor el 1 de julio de 2026 e introducen un enfoque revisado para el manejo y la protección de los PFI.Los nuevos requisitos se aplican únicamente a las organizaciones con PFI ubicados en Canadá, Perú y la República del Congo, y, más adelante este año, en Brasil. Más información sobre los estándares nacionales revisados está disponible a través de los enlaces que figuran a continuación.Para Canadá: noticias de FSC Canadá (en inglés y francés)Para Perú: noticias de FSC PerúPara la República del Congo: noticias sobre la subregión de la cuenca del Congo de FSC ÁfricaLas versiones oficiales de los estándares nacionales revisados están disponibles en el Centro de Documentación de FSC: CanadáPerúRepública del CongoSi tiene preguntas sobre los estándares revisados, comuníquese con el equipo de requisitos nacionales de FSC a través de country_requirements@fsc.org.Si tiene preguntas sobre la revisión de los requisitos para los PFI, comuníquese con el equipo de innovación en políticas de FSC a través de policyinnovation@fsc.org.